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Lenguas Españolas, Lenguas Oficiales Y Lenguas Cooficiales: ¿una Cuestión De Denominacion

Lenguas Españolas, Lenguas Oficiales Y Lenguas Cooficiales: ¿una Cuestión De Denominacion

Purity Ada Uchechukwu

Department of Modern European Languages Nnamdi Azikiwe University, Awka

Email: [email protected]

Resumen

Este trabajo no pretende entrar en la polémica de si España es ‘un país multilingüe’ (Siguan 1992), ‘no es estrictamente multilingüe’ (Lodares 2006: 19-32) o ‘un país que se presenta como monolingüe’ (Burgueño 2002: 171 -192). La intención aquí es explorar el uso de expresión las lenguas españolas en contextos diferentes, a conocer las lenguas como tal designadas, y lo que las distingue de las otras lenguas de España. El trabajo también examinará las sugerencias para promover la visibilidad estatal de las otras lenguas de España si son lenguas oficiales, lenguas cooficiales o lenguas minoritarias en frente de la desaparición de lenguas minorías en la era de la globalización.

Palabras claves: lenguas españolas, lenguas oficiales, lenguas cooficiales, globalización

Abstract

This paper does not attempt to enter the fray of whether Spain is ‘a multilingual country’ (Siguan 1992), ‘not strictly multilingual’ (Lodares 2006: 19-32) or ‘a country that presents itself as monolingual’ (Burgueño2002: 171 -192). The attempt here is to explore the use of the expression Spanish languages in different contexts, to know the languages designated as such, and what distinguishes them from the other languages in Spain. The paper also examines suggestions for more visibility of the other languages whether they are official, co-official or minority languages in this era of globalization.

Key words: Spanish languages, official languages, co-official languages, globalization

Introducción

Vilarrubias y de Ramón(2014) llaman la situación lingüística, pero concretamente la posición de las lenguas españolas como bajo el “bilingüismo territorializado” ya que el catalán, vasco y gallego son lenguas oficiales sólo en las comunidades donde se hablan y los Gobiernos autónomos son los encargados de promoverlas, con poca o ninguna intervención del Estado. ¿Es decir, sólo las cuatros del catalán, vasco y gallego son lenguas españolas?

Según Mondéjar, es impropio llamar españolas a las lenguas de España que no son el español o castellano (1985: 48). Eso quiere decir que se puede usar la denominación lenguaespañola sólo para el castellano. ¿Y los demás? ¿Qué son, sino lenguas españolas?Afortunadamente no es tan fácil dar una.

respuesta justa, si uno desconoce la situación lingüística de España y no entiende los denominaciones de lengua oficial, lengua cooficial, lengua minoritaria o lenguas españolas. De este modo, el análisis estará estructurado en tres partes. Empezaremos con el uso del concepto lenguas españolas desde una perspectiva lingüística seguido con el análisis de la expresión en un mapa lingüístico español. La denominación en el artículo 3 de la Constitución de 1978 será en enfoque en la tercera parte. Las expresiones lengua oficial, lengua cooficial y lengua minoritaria formarán el objeto de investigación en la cuarta parte del trabajo. El trabajo terminará con una conclusión.

En el Diccionario geográfico popular deEspaña (1998), Cela declara que hay tres lenguas románicas y una de misterioso origen en España (Cela 1998: 48). Se pueden sumar el castellano, el catalán, el gallego y el vasco. Además, el autor refiere a dichas lenguas como lenguas españolas (Cela 1998: 76).

Otro punto de vista nos transmite Salvador en Lenguasespañolaylenguas de España cuando dice que:

(…) tal uso de español/- a, extendido a las lenguas de España es absolutamente equívoco e inconveniente. Habrá de ser reservado, pues, a la única lengua que en la estricta significación filológica merece ese alias de española; a saber, la castellana. Las lenguas demás de España son precisamente eso, lenguas de España, o lenguas que se hablan en España, pero de ningún modo lenguas españolas

(Salvador 1987: 92).

Pues, parece que hay discrepancia respecto al uso de lenguasespañolas. Mientras Mondéjar (1985: 48) opina que el concepto debe ser empleado sólo para el castellano, Salvador (1987: 92) de manera similar, declara que por razones filológicas, se debe usar la expresión sólo para referirse al castellano. Las demás, son lenguas de España o lenguas que se hablan en España.Cela (1998: 76) por su parte, presenta el catalán, el gallego, el vasco y el castellano como lenguasespañolas. Podemos seguir con más perspectivas, pero eso no es el enfoque de este trabajo, y por eso, seguimos la búsqueda del uso de este concepto en otra obra también lingüística, pero gráfica: el Atlas Nacional de España (1993)1

El Atlas Nacional de España

El mapa 1 (debajo) titulado ‘lenguas oficiales enEspaña’ es un mapa de ANE del año1993. Se puede ver las diecisiete Comunidades Autónomas del país incluso las islas Canarias y Baleares. Se destacan seis comunidades (Galicia, el País Vasco, Cataluña, la Comunidad Valenciana y las islas Baleares) como Comunidades Autónomas con sus lenguas propias aparte del castellano. El mapa también muestra que todas las Comunidades Autónomas tienen el castellano como lengua oficial. Además, se listan otras lenguas oficiales según cinco Comunidades y se añade el ángulo noroccidental de Cataluña, el Valle de Arán

Lenguas Españolas, Lenguas Oficiales Y Lenguas Cooficiales

Se ve del mapa que el castellano funciona como lengua oficial en todas las Comunidades Autónomas. El gallego, el eusquera, el catalán, el valenciano, el aranés y la modalidad balear del catalán funcionan como

lenguas cooficiales en las comunidades respectivas. Las demás comunidades, es decir, las no destacadas incluso las islas Canarias tienen sólo el castellano como lengua oficial. No hay ninguna referencia a una lengua cooficial. Se nota la falta del uso del concepto de lenguas españolas. En vez de eso, se usa lengua oficial y lenguas cooficiales. También se puede deducir los siguientes sobre las Comunidades Autónomas listadas y las lenguas designadas como cooficial respectivamente a la Comunidad:

Comunidad Autónoma                    Lengua cooficial

Galicia-                                            gallego

País Vasco-                                      eusquera

Cataluña-                                         aranés y catalán

Comunidad Valenciana-                    valenciano

Islas Baleares-                                  modalidad balear del catalán

Valle de Arán-                                 aranés

Una voz crítica viene de Burgueño. Como opine, un buen mapa lingüístico debe ser objetivo y científico, dejando al margen los eufemismos, los silencios culpables y los espacios imaginados

(Burgueño 2002: 181)2. Expresando su descontento con la presentación de la distribución lingüística en el

ANE (arriba), el autor concluye que el mapa no muestra la realidad lingüística de España. Como ejemplo, argumenta que se presentan el valenciano y el catalán como idiomas distintos mientras que destaca a la modalidad balear. Además, se señala el vasco como lengua oficial en todo el territorio del País Vasco así como el valenciano en toda parte en la Comunidad Valenciana lo que no refleja la realidad de que existen numerosas comarcas íntegramente castellanohablantes (Burgueño 2002: 179).

Por no haber empleado la expresión lenguas españolas en el mapa, ni es posible reconocerlas ni identificarlas. Por ello, el ANE del año 1993 no refleja suficientemente la perspectiva lingüística ya

examinada arriba. Como siguiente exploremos cómo se usa esta expresión lenguas españolas en la Constitución de 1978.

La Constitución de 1978

La Constitución de 1978 abre la puerta a una nueva etapa en la repartición administrativa de los territorios de España. Se van constituyendo entre 1979 y 1983 las 17 Comunidades Autónomas que componen el país, también se redactan y aprueban otros tantos Estatutos de Autonomía. Esta subdivisión provincial responde a criterios sentidos como más propia por sus habitantes aunque no siempre parece las más ajustadas a cada zona (Gil 2003: 10). Y desde que se la instauró España ha visto una mejora en el desarrollo del pluralismo nacional y lingüístico acierta Nuñez (2013: 22). El artículo 3 de la Constitución de 1978 dice:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

En primer lugar, es evidente el uso del concepto de lengua española. En el punto (1) se nombra el castellano como lengua española además de ser lenguaoficial del estrado. Es decir se usa “español” como hiperónimo de todas las lenguas españolas que no cita (Yzaguirre 2003: 1). En el punto (2) se emplea la misma expresión lenguas españolas (del punto1) para referir a las ‘demás, las cuales son reconocidas como lenguas oficiales según sus respectivos estatutos. Finalmente, el punto (3) habla de distintas modalidades lingüísticas de alguna lengua que puede ser diferente de la lengua española (punto 1) y de las ‘demás’ lenguas españolas (punto 2). Resumiendo los puntos (1) y (2), se puede observar que son las lenguas españolas el castellano y las ‘demás’, también lenguas oficiales en sus Comunidades

Autónomas. Del punto (3), se puede deducir que las no incluidas, ni son castellano ni son lenguas cooficiales en sus Comunidades Autónomas, y consecuentemente, no son lenguas españolas.

No obstante, Yzaguirre presume que si una persona que desconoce la realidad lingüística de España lee la leyenda de la Constitución de 1978, tendría dificultad a la hora de hacerse una idea concreta de la práctica de los derechos lingüísticos del país (Yzaguirre 2003: 10). Aunque el autor trata el tema desde una perspectiva política incluyendo otros artículos de la Constitución de 1978 para justificarse, voy a limitar la examinación al artículo 3 de la Constitución de 1978 (copiado del libro de Siguan: España plurilingüe, 1992: 75) para concentrarnos en el uso del concepto y no en la política del fondo.

Se da la impresión de que el uso de la denominación lengua española establece una equivalencia entre lengua oficial (del Estado)/lengua cooficial (en las Comunidades Autónomas) y distintas modalidades lingüísticas, es decir, mientras lengua oficial y lengua cooficial equivalen a lenguasespañolas, las lenguas ni oficiales, ni cooficiales equivalen a distintas modalidades lingüísticas.

En su crítica al artículo 3 de la Constitución, Yzaguirre argumenta que el Artículo 3 en general, no dice nada sobre el número de lenguas que hay en España (Yzaguirre 2002: 1). Gil añade que la Constitución también no declara más lengua oficial que una (el castellano) porque deja vía libre a la oficialidad de las demás de acuerdo con los Estatutos de las respectivas Comunidades Autónomas (Gil 2000:3). Respecto al punto (3), la Constitución según Yzaguirre, no especifica las distintas modalidades lingüísticas (Yzaguirre 2002: 2) lo que en la opinión de Gil, no puede ser más vago (Gil 2000: 3).

Sin embargo, si la condición bajo la que se puede designar una lengua lengua española, es ser reconocida como lengua cooficial en una Comunidad Autónoma (punto 2 en la Constitución), eso

significa que el ANE (1993) hace bien incluir el aranés como lengua cooficial, que también se puede nombrar lengua española3.

Volvamos a las perspectivas lingüísticas, y parece que el punto de vista de Cela (1998) coincide con el uso del concepto no sólo para el castellano, sino también para el gallego, el catalán y el vasco. Por el contrario, la limitación al uso para referir sólo a castellano por Mondéjar (1985) y Salvador (1987) no coincide completamente con (punto 2) de la Constitución.

Y, por su parte, el ANE no presenta satisfactoriamente ni las lenguas oficiales tampoco las lenguas cooficiales: si el mapa puede presentar el aranés porque funciona como lengua cooficial, también debe mostrar otras lenguas reconocidas como lenguas cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, el vascuence que, de acuerdo con la Ley de reintegración y la mejoramiento del régimen foral, “tiene carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra” (Burgueño 2002: 183).

Con respecto a la modalidad balear, si se considera lengua cooficial (aunque es una modalidad del catalán), parece una situación lingüística excepcional en las islas Baleares, porque según punto (3) de la Constitución, la modalidad balear debe pertenecer a las modalidades lingüísticas de España.

Pues, aunque tanto los lingüistas españoles, los mapas lingüísticos así como la Constitución de 1978 emplean la denominación, lenguas españolas de maneras diferentes, no se debe olvidar el punto (3) de la Constitución que exige “respeto y protección” a las demás lenguas que se hablen en España. Eso es importante porque “la pluralidad lingüística no es una excepción, un dato pintoresco o marginal, sino parte primordial y sustantiva de la realidad geográfica que llamamos España” (Burgueño 2002: 188).

Ruiz (2001) nos ofrece otro punto de vista en el contexto de la Unión Europea en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias donde una lengua minoritaria refiere a toda lengua tradicionalmente usada en un territorio dado de un Estado que forma un grupo numéricamente inferior del resto de la población del Estado y que es diferente de la lengua oficial y las lenguas de los inmigrantes. Aunque Nuñez observa que “este criterio no siempre resulta acertado ya que un idioma minoritario puede ser hablado por una mayoría en un territorio especifico” (2013: 9) como es el caso catalán.

Quedando con lo que está escrita en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias la lengua oficial se describe como cualquier lengua considerada oficial por el Estado para todo el territorio y declarada estatal en la constitución.

De este modo, Nuñez (2013: 8) explica que en España, se consideran lenguas regionales minoritarias como el vasco, el gallego y el catalán por un lado y por otro el español como idioma oficial respaldado por la política centralista del gobierno. En la actualidad, España presenta un modelo de planificación lingüística bastante diverso a la hora de reconocer e institucionalizar las lenguas minoritarias tanto en el plano educativo como en el plano público y el gobierno central deja que toda la programación educativa corra por cuenta de las autonomías (Nuñez 2013: 20).

Siguiendo, Nuñez señala que cada comunidad autónoma asume a competencia en cuanto al fomento de la enseñanza de la lengua y el grado de implicación en pro o en contra de la diversidad lingüística aplicaba a todo su territorio, no sólo a la administración autonómica.
Desde una perspectiva antinacionalista, Vilarrubias y de Ramón(2014) coinciden el hechode que sí, el Estado hace más por las otras lenguas españolas nombrando bajo otros, de la prestación de servicios en los órganos periféricos en la lengua cooficial, traducción de las páginas web de los ministerios a las cuatro lenguas principales, uso de las lenguas cooficiales en el Senado, en el extranjero, oferta de cursos por parte del Instituto Cervantes de catalán, vasco y gallego, apoyo vía subvención a las industrias culturales en otras lenguas españolas, reconocimiento de la excelencia de creadores españoles sin

importar la lengua española en la que trabajen, acuerdo con la Unión Europea para costear los servicios de traducción de las comunicaciones escritas en vasco, gallego y catalán de los usuarios con las instituciones europeas.

Sumiendo, es más de una cuestión de denominación- lenguas españolas, lenguas oficiales, lenguas cooficiales o lenguas minoritarias. Depende de la perspectiva adoptada o el motivo, cada de esas designaciones puede ser correcta o incorrecta en el contexto que se la aplica. Carece de sentimientos de etnia, de nacionalismo, y de político, las comunidades autónomas deben asumir la competencia respecto a las lenguas habladas en sus regiones, localidades, campos, etc. Más concreto, “el trato que una nación da a sus minorías lingüísticas s través del estado y de la sociedad civil es un exponente de su nivel democrático y globalizador” (Nuñez 2013: 27).

Conclusión

La realidad de hoy es que el factor globalizador decidirá el futuro de las lenguas en todo el mundo. Si bien es lengua oficial, lengua cooficial, lengua minoritaria o lenguas españolas también. La verdad reside en las palabras de Nuñez que “en el mundo globalizado de hoy en día y con la expansión del internet, la realidad es que cuanto más se comunica la gente, menos lenguas se hablan” (Nuñez 2013: 9). Así que una de las propuestas de Vilarrubias y de Ramón(2014) al gobierno español es que “considera de las cuatro lenguas españolas principales como oficiales en los organismos de planta estatal…”. No olvidando lo demás, añaden que La Ley de Lenguas Oficiales “…permite a los ciudadanos de las comunidades bilingües visualizar cómo sus lenguas existen también para el Estado central. Al mismo tiempo, acercaría estas lenguas a los ciudadanos de las zonas monolingües, ofreciéndoles la posibilidad de valorarlas y vivirlas como propias”.

Bibliografía

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